PIRATEANDO

Estaba yo cotilleándome a mi misma en Internet, si, como todo bloguero que se precien una tiene su punto egocéntrico que alimentar. A lo que iba, estaba Googleando mi nombre cuando entre los resultados apareció un artículo escrito en 2001 sobre el pirateo de películas para una revista sobre derecho y telecomunicaciones. Sorprendentemente al leerlo me he dado cuenta de que exceptuando un par de puntos que han avanzado desde aquel momento el panorama actual sigue siendo muy parecido así que le he dado un pequeño lavado de cara para sacarlo del baúl de los recuerdos.

Partiendo de la base de que fue escrito allá cuando Internet estaba aún en pañales. Todos nos conectábamos a través de la línea de teléfono y cuando alguien llamaba se cortaba la conexión. Lo más cercano a la tarifa plana de la que disfrutábamos era la que nos permitía conectarnos desde las seis de la tarde hasta la mañana con los gruñiditos del modem cada pocos minutos.


Era el momento en que el intercambio de mp3 había alzado la voz de alarma sobre el pirateo de música en la red. Comenzaban a crearse los primeros dispositivos anticopy en los CDs y en los periódicos hablaban del juicio contra Napster mientras en España ni siquiera sabíamos casi como usarlo.


El cine empezaba a sufrir las consecuencias de la difusión de películas y programas en Internet. En el caso de España el acceso a banda ancha (ADSL) todavía era escaso pero en otras partes del mundo con mejores y más baratas conexiones empezaban a preocuparse.


Los DVDs comerciales ya están dotados de una compleja protección para evitar las copias. El famoso ANTICOPY o MACROVISION de las cintas VHS ha dejado paso a seis sistemas encriptadores diferentes. En este campo poco se ha avanzado. Estos son las más comunes:


1.- CPS (macrovision): Al igual que las cintas VHS algunos DVDs son atacados con bandas de color, distorsiones de imágenes, etc introducidas en un canal que no se emplea en la reproducción y que sólo afecta en la copia al video dando una nula calidad de imagen.

2.- CGMS (Copy Generation Management System): Especifica si el contenido se
puede copiar, el protocolo debe ser reconocido por el aparato reproductor y en esencia evita las copias de copias.

3.-CSS (Content Scrambling System): El CSS se encarga de cifrar los datos del disco en 400 claves que interactúan con el aparato legitimizando y permitiendo el uso del disco DVD sólo para unas zonas determinada. Son conocidos como códigos regionales. El sistema se desarrolló por Matshushita y Toshiba e impide que los DVDs americanos traspasen las fronteras al hacer imposible su lectura en un DVD europeo, asiático,...Todos los reproductores incorporan desde el 2000 este sistema.

4.-CPPM (Content Protection for Prerecorded Media): Utiliza el mismo sistema CSS pero para codificar el audio. Ambos pueden aparecer en el mismo DVD.

5.- CPRM (Content Protection of Recordable Media): Desde 1999 los lectores reconocen un identificador que posee el disco DVD, sin esa ID no se puede leer el contenido. Al copiar el disco esa información es errónea o desaparece inhabilitando la reproducción de la copia.

6.- DCPS (Digital Copy Protection System): La nueva tendencia para la protección de los discos es limitar el número de copias y autentificar la originalidad por el intercambio de claves entre el reproductor y el DVD. Las nuevas técnicas de marcas de agua consisten en marcas transparentes dentro del video que no son perceptibles en la reproducción pero que inhabilitarían la copia. Algunas productoras no han aceptado la calidad de este nuevo invento y se han negado a usarlo.


Los estudios han legalizado estas protecciones anticopia gracias al World Intellectual Property Organization (WIPO) Copyright Treaty, el WIPO Perforances and Phonographs Treaty (diciembre 1996 y el acuerdo Digital Millenium Copyright Act (DMCA) que pasó a ser ley en octubre de 1998. De esta forma cualquier sistema que burle estos dispositivos es considerado ilegal.


DeCSS


Ante estas protecciones comenzaron a surgir programas para burlar la protección. Uno de los primeros fue DeCSS creado por dos grupos europeos Masters of Reverse Engenieerig (MoRE) y Drink or Die (DoD). El programa fue diseñado para que los usuarios de Linux pudieran ver en sus ordenadores los DVDs que sólo estaban preparados para funcionar en Windows y Mac. Además consiguieron desmantelar la protección CSS y los códigos regionales permitiendo así desencriptar y copiar cualquier DVD y reproducirlo en cualquier aparato del mundo.


El 30 de enero de 2000 los productores y distribuidores cinematográficos bajo el nombre de MPAA (Motion Picture Assotiation of America) denunciaron a sus creadores. El 21 de enero el juez del caso en Nueva York aceptó un mandato preliminar y el 24 de este mismo mes otro magistrado que llevaba el caso CCA en California ordenaba también cerrar las webs con información sobre DeCSS sin afectar a las que enlazaban con los servidores que distribuían el programa. El siguiente paso fue la denuncia y detención de Jon Johansen, noruego de 16 años, que fue uno de los creadores y el primero en difundir el programa violando así la WIPO Copyright Treaty, Wipo Performances and Phonographs Treaty y la DMCA.


El argumento de MPAA fue que DeCSS favorece el pirateo y la copia indiscriminada. La defensa adujo que se buscaba la igualdad entre un usuario Linux y cualquier otro para poder ver DVDs en su computadora a favor del no monopolio. A pesar del proceso no sólo no prosperó la acusación sino que además Johanser fue premiado por su "aportación a la sociedad" en su país natal y fue considerado como un héroe.


Pero MPAA no frenó ahí su ataque y se lanzó contra las páginas que permitían la descarga del polémico decodificador o linkeaban con cualquier site donde se pudiera obtener. Uno de los demandados más importantes fue Eric Corley, editor de la revista hacker 2600. Este acontecimiento era algo inédito en la protección de los derechos de autor pues no sólo se perseguían los actos de copia ilegitima sino que todo aquel que distribuyera la herramienta para realizarla. Prácticamente todas las web eliminaron sus enlaces para ahorrarse el largo y costoso proceso.


Sin embargo 2600 fue obligada a borrar DeCSS de su nodo y tras la resolución añadió links para enlazar con sitios de descarga. El juez ordenó eliminar los enlaces y dictó sentencia en agosto de 2000 basándose en que la distribución de forma directa o indirecta del programa violaba la ley de la propiedad intelectual. Al eliminar los enlaces 2600 introdujo las direcciones en formato texto de manera que no había forma de entrar "a través" de su página pero se amparaban en la libertad de expresión de la Primera enmienda de la Constitución estadounidense ya que para los programadores el código informático es un "lenguaje" y una forma de comunicación burlando definitivamente la resolución judicial.


Las pruebas contra la legalidad de DeCSS no son tan clara pues se basa en un sistema de ingeniería inversa que según el Decreto estadounidense de 1998 de la DMCA en su sección 1202 f mantiene que la ingeniería en reverso es un sistema cifrado para la protección de copias legal por razones de "interoperatibilidad" entre los sistemas de conmutaciones. En Europa se considera que vulnera los derechos de autor.


El problema real es que la MPAA con este proceso pretendía controlar el mercado del DVD pues al eliminar el código de región un DVD puede ser visto libremente en cualquier parte del mundo antes de que la película llegue a otro país y recaude en cines oficialmente, precisamente ese fue uno de los motivos por los que las distribuidoras prohibieron fabricar reproductores DVD universales e implantaron los códigos regionales.


La Association of Computer Machinery ha acusado a la DMCA de impedir el análisis y la investigación tecnológica frenando el desarrollo de las técnicas de cifrado.


El juicio contra DeCSS también afecta al derecho constitucional y a la libertad de expresión. Si prohíben distribuir un programa eliminan el derecho del autor a no ver su obra reproducida y atentan contra su libertad de expresión si entendemos el código informático como un lenguaje.


LA COPIA PRIVADA. LAS POSIBLES SOLUCIONES


Se debe tener en cuenta que existe un derecho por parte del usuario para realizar una copia de seguridad y así evitar el deterioro y la perdida del original.


En España el Real Decreto 1/1996 con fecha del 12 de abril reconoce en su artículo 31 el derecho a reproducir sin autorización del autor para uso privado del copista siempre que respete la condición de uso personal y no lucrativo de la copia.


En esta misma ley en el artículo 25 se recoge también un canon de remuneración por copia privada que se paga en el importe de los equipos o por la duración. En el caso de las obras cinematográficas es de 50 pesetas la hora o 0’833 pesetas por minuto de grabación. Es decir, existe el derecho a realizar dicha copia de seguridad pero en el caso del DVD no tenemos posibilidad técnica de hacerla.


El consumidor también está respaldado por los tratados de la OMPI. En el convenio de Berna establecen que además de las excepciones didácticas, culturales e informativas se reconoce el derecho legítimo a la copia del usuario. En una resolución relativa la harmonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a la sociedad de la información del 14 de febrero de 2001 se ha eliminado uno de los artículos más conflictivos que permitía el uso de sistemas para evitar la copia de forma que la única protección posible sería limitar las copias que se vayan a realizar.


DIVX;-)


EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los productores Audiovisuales) es la encargada de velar por los intereses de los productores españoles de medios audiovisuales y tenían en su punto de mira el programa DIVX;-). Microsoft afirma perseguir a DIVX;-) pero en realidad no existen aún procedimientos legales. La industria norteamericana barre de la red las páginas que distribuyen películas on line como única defensa a esta proliferación de archivos de video Internet.


Pese a la violenta reacción de la industria contra DeCSS Jack Valenti, un destacado miembro de MPAA ha reconocido que al tratarse de una tecnología de compresión es totalmente legal. DIVX;-) es un sistema de compresión de video que reduce considerablemente el tamaño de las películas sin perder calidad. El DIVX;-) no tiene sentido sin el DeCSS pues con ambos es posible grabar un DVD de una hora y media , es decir unos 8 GB, en un CD virgen de 650 MB. Entre 3 y 10 millones de personas ya emplean este sistema (datos a inicios de 2001).


España encabeza la piratería en Europa (si se exceptúan Hungría y Rumania).En 2006 se lanzaron al mercado 40 millones de películas en DVD, mientras que los top manta vendieron 41 millones de filmes pirata y en Internet se descargaron 132 millones de películas a través de las redes P2P.


SCOUR EXCHANGE


Mientras los intercambios de mp3 se han convertido en practica habitual para los usuarios de internet el de formato video tuvo que esperar a la banda ancha y ADSL y es relativamente reciente en España. Ahora preocupa tanto como el de música.


Scour Exchange era un sistema de intercambio de archivos muy similar a Napster. Se enfrentó no sólo a las discográficas sino también a la industria cinematográfica pues intercambiaba archivos de todo tipo. En este programa se podían encontrar películas enteras incluso antes de su estreno con una buena conexión y mucha paciencia. Ante las acusaciones de violar los derechos de autor los argumentos fueron los mismos que Napster aduce en la actualidad: sólo eran un soporte para hacer más fácil en intercambio de archivos entre los usuarios pero no tenían ninguna responsabilidad sobre lo que ellos hacían. Scour cerró , Napster pasó a ser de pago pero en la actualidad se utilizan redes P2P (red de pares) como eMule o Bittorrent (los más veteranos recordarán la frustración cuando al caer la linea se perdía la información descargada y no completa hasta ese momento.)


Funcionan enviando a la Red los archivos de música o vídeo para que los otros usuarios puedan usarlos. Y por otro, se descargan los archivos de otros usuarios de forma anónima.


La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser 'comunicación pública', y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las entidades de gestión, es decir, si descubren a alguien con material descargado podría ser factible que fuesen multados. Los problemas son que por los derechos de confidencialidad de comunicaciones los usuarios que los emplean no pueden ser controlados.


Mientras You Tube está ahora en el punto de mira miles de nuevas webs aparecen permitiendo ver las películas on line y descargas directas mucho más rápida que los programas de intercambios de archivos. Dentro de nada empezará a oirse hablar de ellas: Stage6, Megavideo, etc.


NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Estos son los puntos más importantes en los que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual del pasado año:


  • Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.

  • Canon para soportes digitales: El canon sirve para compensar a los autores por las copias privadas que se realicen de su obra. En la nueva ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.

 Regrabadora de DVD: 16,67 euros.

 Impresora multifunción (uso como fotocopiadora): 10 euros.

 Cámara digital: 9 euros.

 Reproductor DVD: 6.61 euros.

 Reproductor MP3: 14 euros.

 200 CD vírgenes: 50 euros.

 100 DVD vírgenes: 140 euros.

Analizando la lista de precios provisional se pueden sacar varias conclusiones

-El canon para algunos soportes es mucho más elevado que el del propio soporte.

-Al ser una norma estatal Española nada impediría que se comprasen los materiales fuera de España para no pagar los cánones.

  • Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación por lo que se denomina "derecho de puesta a disposición interactiva".

  • Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite. Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.

Y a día de hoy todo sigue casi igual.
Top Manta, descargas ilegales personales y quejas de la industria por la crisis y la perdida de millones y ya han pasado tantos años que lo que comentaba como ciencia ficción sobre descargar películas desde el ordenador es la cosa más normal del mundo.


1 comentario :

  1. Madre mía Ana... que pedazo de articulo, he de confesar que no sé de que hablas en la mitad de las cosas, porque yo estoy pez en esto, pero bueno, que para eso te tengo a ti.. jajajaja.

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